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Foto del escritorSulammit Villalta

"El derecho de parir"

Actualizado: 18 abr



 

"han decidido por nosotras, ésa decisión ha estado tomándola el sistema patriarcal, han hablado de nuestros derechos sin consultarnos, sin tomar en cuenta nuestra cultura y nuestras prácticas ancestrales, nuestros derechos los han escrito hombres, a veces mujeres que no nos representan, y las necesidades o expresiones de lo que requerimos no han estado basados en nuestros intereses, ni en nuestro deseo ni mucho menos en la evidencia científica, ni consultadas con las lideresas nativas de la práctica cultural del parto (nuestras parteras)".


 

En estos días, se habla mucho de los derechos humanos, pero hay poca representación de temas integrales relacionados con los procesos fisiológicos de las mujeres. Dado que las mujeres representan el 50% de la población mundial, temas como la menstruación, el parto, la lactancia, la menopausia, entre otros, deben estar incluidos en nuestros derechos como mujeres , éstos derechos a menudo son pasados ​​por alto o no considerados en la legislación y en la sociedad en general.


Así que a continuación, detallaré el DERECHO DE PARIR en materias genéricas y términos globales...


 

DERECHOS HUMANOS

  1. En materia de DDHH, es importante destacar que, si bien los derechos humanos no especifican directamente el lugar del parto como un derecho específico, garantizan principios fundamentales que respaldan la capacidad de las mujeres para tomar decisiones informadas y ejercer su autonomía en relación con el parto y la atención materna, se incluye: 1.1 Derecho a la atención en salud adecuada: Las mujeres tenemos derecho a recibir atención en salud de calidad y segura durante el embarazo, el parto y el posparto, independientemente del lugar en el que elijamos dar a luz.



1.2 Derecho a la información y al consentimiento informado: Las mujeres tenemos derecho a recibir información completa y comprensible sobre las opciones de atención y los riesgos asociados o inherentes con el lugar del parto (casa, hospital, casa de parto, etc.) , y debemos dar nuestro consentimiento informado antes de cualquier intervención médica; también, cuando somos atendidas por una partera, debemos estar informadas y debemos de dar su consentimiento informado sobre los riesgos del parto en casa, hospital o casa de parto.


1.3 Derecho a la no discriminación: Las mujeres tenemos derecho a ser tratadas de manera igualitaria y a no ser discriminadas en el acceso a la atención de salud y en la elección del lugar del parto.


1.4 Derecho a la intimidad y el respeto: Las mujeres tenemos derecho a ser tratadas con dignidad, respeto y privacidad durante el parto, independientemente del lugar en el que ocurra.1.5 Derecho a la participación y toma de decisiones: Las mujeres tenemos derecho a participar en la toma de decisiones sobre nuestra atención prenatal, el parto y el posparto, incluyendo la elección del lugar de parto.


 

CULTURA

2 - En materia o ámbito CULTURAL, por ejemplo, La partería es una práctica ancestral que ha existido en diversas culturas alrededor del mundo. A lo largo de la historia hasta el momento, las parteras han desempeñado un papel fundamental en el cuidado de las mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto, brindando atención y apoyo tanto físico como emocional con prácticas culturales propias de la tradición de cada región.


Existen numerosos estudios antropológicos y sociales que exploran la práctica de la partería en diferentes contextos culturales y geográficos. Estos estudios han examinado la importancia cultural de las parteras, su papel en las comunidades y sus métodos de atención y conocimiento tradicional.


Como mujeres de ascendencia indígena nativa de la región, tenemos el derecho cultural de expresar y practicar nuestra identidad cultural indígena, incluyendo las prácticas tradicionales relacionadas con el parto en casa; parir en el hogar es una manifestación de nuestra cultura y una expresión de nuestra autonomía, elección personal, además de, ser parte de la preservación de nuestras prácticas culturales relacionadas con el proceso de dar a luz.


El derecho a parir en casa, como parte de nuestra cultura implica los siguientes aspectos:

2.2 Identidad cultural: El parto en casa y el posparto en casa forma parte de nuestra identidad cultural y es una práctica transmitida de generación en generación. Como parte de nuestra cultura, tenemos derecho a mantener y preservar nuestras tradiciones y prácticas culturales relacionadas con el parto.

2.3 Participación cultural: El parto en casa y posparto en casa puede ser considerado una forma de participación activa en nuestra cultura y en la vida comunitaria (y además estamos recuperando éstas herencias de tradiciones ancestrales) .

Al elegir dar a luz en nuestro hogar, estamos participando y contribuyendo a la continuidad cultural de nuestra comunidad y fortaleciendo los lazos culturales y sociales.



 

FE, RITUALES Y RELIGIÓN

3- En materia de libertad religiosa, tenemos el derecho a expresar nuestra libertad de religión y a practicar nuestra fe de acuerdo con nuestras creencias y tradiciones. Dentro del marco de la libertad religiosa, el parto en casa es una práctica religiosa importante para muchas mujeres y pueden ejercer su derecho a parir en el hogar o dónde y cómo quieran, en concordancia con su religión o fe. Esto implica el respeto por nuestras creencias, rituales y valores de fe, relacionados con el parto.


El derecho a dónde, cómo y con quién parir, como parte de nuestra práctica religiosa implica los siguientes aspectos:

3.1 Libertad de creencias y práctica religiosa: Tenemos el derecho de seguir y practicar las enseñanzas y rituales de nuestra fe, incluyendo aquellos relacionados con el parto. El tipo de parto en cualquier fe, es un componente significativo de la práctica religiosa y tiene un enfoque significativo y muy espiritual durante el proceso de dar a luz.


3.2 Importancia religiosa y espiritualidad: El parto tiene un significado espiritual para toda mujer y la mayoría de veces, es parte de su práctica religiosa. El entorno familiar y tranquilo de el hogar, la música que se oye, la ambientación del hogar, se alinea con nuestras creencias y eso nos permite vivir el parto como una experiencia sagrada y conectada con nuestra fe.


3.3 Respeto por nuestros rituales religiosos: Parir en nuestro hogar es una forma de vivir y honrar los principios y valores de nuestra fe. Como parte de nuestra práctica en materia religiosa, seguir los rituales y prácticas relacionadas con el parto en casa, es una expresión de nuestro compromiso espiritual y de fe.










 

MADRES TRABAJADORAS

4- En materia laboral, En El Salvador, las leyes laborales establecen ciertos derechos y protecciones para las mujeres embarazadas y las madres trabajadoras. En el caso específico de una mujer que desea parir en su hogar, es importante considerar los siguientes aspectos relacionados con las leyes laborales de El Salvador:


4.1- Licencia por maternidad: En El Salvador, las mujeres tienen derecho a una licencia de maternidad remunerada. Según el Código de Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de 14 semanas antes y después del parto. Este derecho se aplica independientemente del lugar donde se haya producido el parto, ya sea en un hospital o en el hogar.


4.2 - Protección contra la discriminación: Las leyes laborales en El Salvador prohíben la discriminación por razones de género y embarazo. Negar el descanso posnatal a una mujer debido a su elección de parto en casa podría considerarse una forma de discriminación y violación de sus derechos laborales. La trabajadora tiene derecho a ser tratada de manera justa y equitativa, sin importar su elección de lugar de parto.

4.3 - Asesoramiento legal: Si una mujer se enfrenta a la negativa de su empleador para otorgarle el descanso posnatal debido a su elección de parto en casa, es recomendable buscar asesoramiento legal. El ministerio de trabajo o un abogado laboral en El Salvador podrá brindar orientación específica sobre las leyes y regulaciones laborales del país y cómo hacer valer los derechos de la trabajadora.


Es importante que la mujer se informe sobre sus derechos y tenga en cuenta que las leyes y regulaciones laborales pueden estar sujetas a interpretación. En caso de enfrentar obstáculos en su lugar de trabajo, puede ser necesario recurrir al ministerio de trabajo o buscar el apoyo de organizaciones de derechos laborales para proteger y hacer valer sus derechos en relación con su elección de parto en casa.


Es importante destacar también, en El Salvador, la legislación laboral establece el derecho de las mujeres a recibir un subsidio y un descanso posnatal, pero no especifica directamente quién es el responsable de proporcionarlo. A continuación, detallo los aspectos relevantes relacionados con el subsidio y el descanso posnatal en la legislación laboral salvadoreña:

4.4 - Subsidio por maternidad: Según el Código de Trabajo de El Salvador, las trabajadoras tienen derecho a recibir un subsidio por maternidad durante el período de descanso posnatal. Este subsidio es un beneficio económico que se otorga para compensar la pérdida de ingresos durante el tiempo de licencia de maternidad.

4.5 - Duración del descanso posnatal: El Código de Trabajo establece que las trabajadoras tienen derecho a un descanso de 14 semanas antes y después del parto. Esta licencia de maternidad remunerada permite a las mujeres recuperarse físicamente y cuidar de su recién nacido.


En términos de quién es el responsable de proporcionar el subsidio y garantizar el descanso posnatal, generalmente corresponde al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). El ISSS es una institución pública encargada de brindar servicios de seguridad social, incluyendo el subsidio por maternidad. Los empleadores suelen hacer los trámites necesarios ante el ISSS para que las trabajadoras reciban el subsidio correspondiente durante su licencia de maternidad.


Es importante que las trabajadoras estén registradas en el ISSS y cumplan con los requisitos establecidos para tener derecho al subsidio por maternidad. Los detalles sobre los procedimientos y requisitos específicos pueden obtenerse a través del ISSS y su normativa correspondiente.

Es recomendable consultar la legislación laboral y la normativa actualizada del ISSS para obtener información precisa y actualizada sobre los derechos y responsabilidades en relación con el subsidio y el descanso posnatal en El Salvador.


 

El DERECHO DE PARIR (Cómo, dónde, con quién, etc.) NO es solamente hablar de parto humanizado, mejorar infraestructuras, sensibilizar a la población y al personal de salud que atiende, también, va más allá de la inclusión de la partería tradicional, que es la propia y adecuada práctica de atender un parto respetando la fisiología propia de cada cuerpo de una mujer (hablando en términos biológicos solamente y no términos sociales), es decir, hasta el momento NO es mencionado en nuestras leyes Salvadoreñas el parto atendido por parteras tradicionales, ni el parto en casa, ni tampoco discutido en una mesa con representantes de la sociedad civil el mero hecho de elegir un parto extra hospitalario, cómo es mencionado y tomado en cuenta en múltiples estudios con evidencia científica que avalan éste tipo de parto.



Varios países reconocen el derecho personal de las mujeres a elegir el lugar donde dar a luz. A continuación, mencionaré algunos ejemplos de países donde se toma en cuenta este derecho en sus leyes y regulaciones:


Canadá: Las mujeres en Canadá tienen la opción de elegir el lugar de parto, ya sea en un hospital, un centro de maternidad o en su hogar. El sistema de atención médica en Canadá respalda la elección informada de las mujeres y brinda opciones de atención segura en diferentes entornos.


Países Bajos: En los Países Bajos, las mujeres tienen la opción de dar a luz en su hogar, en un centro de maternidad o en un hospital. El sistema de atención prenatal y perinatal en los Países Bajos se centra en el parto respetado y la elección informada de las mujeres.

Suecia: En Suecia, las mujeres tienen la libertad de elegir el lugar de parto que mejor se adapte a sus necesidades y preferencias. Se ofrece atención integral tanto en hospitales como en hogares, y se respeta la autonomía de las mujeres en la toma de decisiones sobre su parto.


Reino Unido: En el Reino Unido, las mujeres tienen el derecho legal de elegir dónde dar a luz, ya sea en un hospital, un centro de maternidad o en su hogar. Se brinda apoyo y se asegura la seguridad en todos los entornos de parto disponibles.

En otros países también pueden tener leyes y regulaciones que respalden el derecho de las mujeres a elegir el lugar de parto. El DERECHO DE PARIR, incluye la elección del lugar, la forma y la compañía durante el parto, y se relaciona con diferentes áreas del derecho que SON relevantes en su ejercicio; si hay coacción, censura, discriminación hacia la práctica de la partería tradicional, hacia la práctica religiosa, cultural y espiritual, estaríamos bajo una dictadura sanitaria que llevaría nuestro parto a la monopolización y más mercantilización de éste acto, a través del uso del miedo se estaría desinformando e intimidando a las parteras tradicionales y a la práctica de los derechos descritos en el blog.


Termino mi reflexión contando que habemos una comunidad creciente de mujeres que HEMOS ejercido nuestros derechos y estamos todas dispuestas a apoyar tu DERECHO Y TU DECISIÓN.Y recuerda:

- El derecho al parto en casa respalda la autonomía de las mujeres para decidir dónde y cómo dar a luz, permitiéndoles un entorno familiar y respetuoso para este momento tan importante de sus vidas.- El parto en casa es una opción legítima y respetable que respeta la capacidad de las mujeres para tomar decisiones informadas sobre su propio cuerpo y experiencia de parto.- El derecho al parto en casa defiende la importancia de honrar las prácticas culturales y las creencias individuales de las mujeres, brindándoles el espacio para parir de acuerdo con sus necesidades y valores personales.- La elección autónoma del parto permite a las mujeres empoderarse en su proceso de dar a luz, proporcionándoles la libertad de tomar decisiones informadas sobre el lugar y las circunstancias que mejor se adapten a sus necesidades y preferencias.- El derecho al parto en casa promueve un enfoque centrado en la mujer y su bienestar, reconociendo que cada mujer tiene su propia experiencia única de parto y merece la oportunidad de dar a luz en un entorno que le brinde seguridad y comodidad.- El parto en casa ofrece a las mujeres la posibilidad de tener un control activo sobre su proceso de parto, permitiéndoles establecer un ambiente íntimo y de apoyo para recibir a su hijo en un entorno familiar.


Con Amor, deseo de servir, consciencia y la mejor intensión,

Sulammit Rivas

Mujer medicina

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